El lunes 27 de diciembre de 2021 ha sido una jornada histórica para el fenómeno OVNI. De hecho, en esa fecha, el presidente estadounidense Joe Biden ha firmado una ley que autoriza y obliga al Pentágono a investigar el fenómeno de los no identificados, los ovnis ahora llamados UAP (Unidentified Aerial Phenomena), con especialistas militares estadounidenses y la colaboración de instituciones civiles, así como hacer publicos los resultados obtenidos.
La Ley se encuentra en la sección 1683 del National Defense Autorization Act (NDAA) el acto que regula y define el presupuesto de defensa asignado para el año 2022, equivalente a 770 mil millones de dólares, con un 5% de incremento respecto al año anterior, establece la apertura de la nueva oficina dedicada al fenómeno OVNI y las medidas adoptadas para su promulgación (Sec. 1683. Establishment of office, organizational structure, and authorities to address unidentified aerial phenomena).
Ndr: Establecimiento de oficina, estructura organizativa y autoridades para atender fenómenos aéreos no identificados).
A principios de diciembre de 2021, el Senado y la Cámara de Representantes de los Estados Unidos habían aprobado con una abrumadora mayoría bipartidista este proyecto de ley de defensa, con un fuerte apoyo tanto de los demócratas como de los republicanos. "La Ley brindará beneficios cruciales y mejorará el acceso a la justicia para el personal militar y sus familias", dijo el presidente Biden en un
La ley aprobada por Biden contiene un mandato muy amplio y, por primera vez, existe una ley federal que ordena a algunas de las autoridades de más alto nivel de la administración norteamericana de ocuparse en todos los ámbitos de los ovnis y esta norma está dirigida a las más altas autoridades de defensa y de seguridad de Estados Unidos. El nuevo ente que se creará en consecuencia tendrá amplias posibilidad de trabajar con cualquier otro aparato gubernamental e incluso no estatal, y solicitar información de cualquier tipo.
En este enlace se puede consultar la disposición completa de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional(NDAA)paraelañofiscal2022: https://www.congress.gov/bill/117th-congress/senate-bill/1605/text
Por primera vez, un presidente estadounidense firma una ley que impone a las fuerzas armadas el dar al fenómeno de los objetos voladores no identificados una importancia que nunca antes se le había dado a nivel oficial. Dado el aumento de tensiones con China y Rusia, para muchos políticos les resulta necesario saber qué es lo que está sobrevolando el territorio de los Estados Unidos, qué es lo que vuela sobre las centrales atómicas, sobre los lugares donde hay silos de lanzamiento de misiles nucleares o cerca de los pilotos de combate en vuelos de entrenamiento o también en batalla y en zonas en las que se desarrollan confrontaciones militares. ¿Qué son estos objetos, pertenecen a un estado enemigo o son algo más? Se necesita una respuesta y esta vez parece que la petición del Congreso ha sido escuchada.
“Desde avistamientos aéreos con los sistemas de video y radar, a los sensores de calor, desgraciadamente por muchos años los militares no han respondido correctamente hacia los objetos que no podían identificar. Tenemos que saber de que se trata, necesitamos saber si son aviones enemigos rusos o chinos o si en realidad estamos verdaderamente frente a objetos no identificados, si realmente estamos frente a algo que no conocemos. Tenemos necesidad de descubrir que cosa son. Como electa, tengo la necesidad de que los miembros del servicio militar me presenten los documentos de aquello que han visto y observado y que no tiene explicación alguna." Antes de la aprobación de la ley, la Senadora Gillibrand también había declarado que: “Nuestros esfuerzos por la seguridad nacional están basados en la supremacía aérea y estos fenómenos representan un desafío a nuestro dominio aereo. Estar actualizados sobre los avistamientos UAP es fundamental para mantener nuestra ventaja estratégica y mantener nuestra nación a salvo".
Desafortunadamente para la Senadora Gillibrand, creemos que mantener la ventaja estratégica hacia los visitantes cósmicos y sus medios permanecerá como una piadosa ilusión.
La promulgación de esta ley excepcional ha psado extrañamente desapercibida para los principales medios de comunicación estadounidenses, como para el resto del mundo, no obstante las declaraciones importantes como las emitidas por el El profesor Abraham “Avi” Loeb, profesor de la Universidad de Harvard. El científico, unas horas después de la firma de la nueva ley, ha declarado a través de un artículo que escribió, que con la apertura de la nueva oficina espera tener acceso a las imágenes y a la información sobre los objetos voladores no identificados que se han registrados, en particular por los satélites. Así escribe en su artículo:
“Yo y los científicos que nos dedicamos al estudio de UAP (OVNI), no hemos visto jamás ningún dato publicado sobre todo esto.
Estamos sumamente interesados en el análisis de todos los datos de los objetos que ingresan a la atmósfera terrestre y que no siguen trayectorias balísticas como lo hacen los meteoritos. Si la nueva oficina determina que los objetos, de acuerdo a sus datos e imágenes satelitales son tan anómalos que no pueden ser creados por el hombre y que, además, no son un problema para la seguridad nacional, entonces tendría sentido someter los datos a análisis científicos. Hablar de un origen natural o extraterrestre será de interés internacional y para beneficio de la humanidad en su conocimiento científico."
También el Capitán retirado Robert Salas, ex comandante de la base de la USAF en Malmstrom, Montana, protagonista en 1967 de un conocido accidente OVNI con misiles atómicos asentados en la base y testimoniado públicamente por él desde hace años, durante décadas ha reunido y seguido a otros veteranos militares que han firmado declaraciones juradas en las que describen sus extraordinarias experiencias con ovnis en bases militares nucleares.
En una entrevista para el "Daily News" se ha declarado optimista sobre la apertura de la nueva oficina, estas son sus palabras:
"La principal implicancia de esta acción es que muchos en la Cámara y en el Senado ahora están mostrando un gran interés por el fenómeno (OVNI) y están ansiosos por saber más. Esto hace presagiar la posibilidad de audiencias abiertas donde comparecerán testigos; en este caso, el grado de comprensión, apreciación y el interés público sobre este fenómeno aumentará exponencialmente”.
Esta ley, por lo tanto, cambiará radicalmente la forma en que los organismos de defensa e inteligencia estadounidense afrontarán el fenómeno OVNI. Nada volverá a ser igual dentro de los 90 días posteriores a su probación, entrará en vigor esta Ley y las consecuencias para toda la humanidad de este histórico acto son impredecibles. ¿Podemos esperar que ya haya llegado el momento en que la verdad, la verdadera, será anunciada al mundo?
¿Que para la humanidad se abrirá la posibilidad de iniciar una comunicación abierta y pacífica con estos seres, con las otras inteligencias cósmicas, ¿a fin de que podamos evolucionar cómo no ha sucedido antes?
Alguna duda existe, sabemos con certeza que el gobierno de los Estados Unidos a través del Pentágono, las agencias de inteligencia y otras instituciones secretas como MJ 12, ha estudiado el fenómeno de los no identificados, para nosotros naves extraterrestres en visita pacífica, en la más profunda reserva, desacreditándola a nivel público, mientras conducían secretamente sus investigaciones con ingentes fondos no presentes en los libros oficiales de contabilidad del gobierno y con despliegue de medios especializados del más alto nivel técnico y científico. Pero analicemos más detalladamente este histórico e impredecible cambio de rumbo de la mayor potencia militar del mundo.
La ley, habíamos dicho, entrará en vigor a los 90 días de su aprobación, por lo que se llegará al mes de marzo de 2022 y las nuevas oficinas instituídas a propósito, trabajarán con los nuevos lineamientos y con un presupuesto de millones de dólares. Entre las novedades relevantes contenidas en esta histórica Ley, está la creación de un grupo de reacción inmediata en caso de futuros incidentes generados por el encuentro de militares con los ovnis. Este grupo de fuerzas especiales tendrá la misión de recuperar los restos y entregarlos a un comité científico que se ocupará, a su vez, de efectuar los análisis y de poner en marcha los estudios de retro ingeniería apropiados, para tratar de replicar la tecnología de los dispositivos recuperados con el fin de crear tecnologías innovadoras.
Ciertamente no faltarán las repercusiones en el campo militar, es más, tal vez se produzcan antes en este sector y posteriormente en el civil. Una práctica ya consolidada desde hace décadas, pero cuidadosamente ocultada a las masas.
Ahora, con esta Ley, al menos se reconoce que es un hecho posible. Otra innovación introducida por la Ley firmada por el presidente Biden, es que el Pentágono y la inteligencia están obligados a entregar a la nueva oficina creada con tal propósito, todos los archivos contenidos en los expedientes, informes, grabaciones, testimonios en video e información recopilada hasta ese momento sobre la presencia y actividad de objetos voladores no identificados. La obligación impone el entregarlos también a la comisión del Senado correspondiente, aunque estos documentos estén considerados como clasificados o ultrasecretos.
En la nueva ley también se destaca que, a partir de su promulgación, las agencias de defensa encargados de la seguridad interna y externa de la unión norteamericana deberán proporcionar un informe anual de actividad OVNI, ya sea que las fuentes provengan de origen civil o militar. La iniciativa que dio lugar a esta Ley fue emprendida por los senadores Kirsten Gillibrand y Marco Rubio, junto al diputado Rubén Gallego. Otros políticos destacados que han apoyado la iniciativa son los republicanos Lindsey Graham, Roy Blunt, Tim Burchett y el Demócrata Martin Heinrich.Gillibrand, Rubio y Gallego han considerado que los esfuerzos realizados hasta la fecha no han sido suficiente y han subrayado que los grupos de trabajo encargados de investigar sobre el fenómeno OVNI precedentes, habían trabajado con total opacidad y con una enorme cantidad de datos jamás compartidos con el poder político y con la sociedad civil. De hecho, en la nueva ley se establece que la información recopilada se mantenga totalmente disponible también al público, pero no solo eso, sino que la ley también prevé audiencias abiertas en las que los militares puedan hablar sin miedo y sin prejuicios sobre sus experiencias directas con los ovnis.
En este sentido, el conocido investigador estadounidense Stephen Bassett, que desde hace más de 30 años se enfrenta al Gobierno Federal para que éste ponga fin al embargo de la verdad sobre los hechos inherentes a a la presencia extraterrestre, en una entrevista reciente con el afamado investigador y periodista de la televisión mexicana Jaime Maussan, ha declarado: “en las audiencias los militares podrán declarar lo que han visto, oído y hecho.
Sabemos que muchos testigos ya están dispuestos a hablar, estos son el tipo de testigos que se necesitan y que liberarán declaraciones juradas. Estos personajes son de carreras notorias, son gente altamente calificados y estas personas son aquellas que buscan, los impulsores de la Ley, para testificar frente a cientos de millones de personas y frente a un comité. Cuando este anuncio se haga público, realmente estaremos al final de esta conjura del silencio.
Sin embargo, debemos prestar mucha atención y seguramente habrá otros problemas que se manifestarán en el camino, así como otros políticos que a través de acciones o declaraciones, se unirán y demostrarán estar en el lado justo de la cuestión. Creo que muy a menudo se verá este comportamiento incluso de parte de las personas que pertenecían a alguna agencia de inteligencia”.
Vayamos a analizar los puntos más interesantes de esta histórica Ley. Según el documento oficial en la sección (b) Deberes, en los puntos 4 y 5 se evidencia la importancia de evaluar el nivel de amenaza para los Estados Unidos de los fenómenos aéreos no identificados y subraya lo siguiente:
Punto 4: Evaluación de las conexiones entre Fenómenos Aeros No Identificados y gobiernos extranjeros adversarios, otros gobiernos extranjeros o entidades no estatales.
Punto 5: Evaluar la amenaza que representan tales incidentes para los Estados Unidos.
En el siguiente punto 6 son mencionadas las agencias gubernamentales de carácter civil que deberán colaborar, según esta nueva ley, en los análisis y evaluaciones de los fenómenos relativos a los No Identificados:
Punto 6: Coordinación con otros departamentos y agencias del Gobierno Federal, cuando correspondiere, incluida la Administración Federal de Aviación, la Administración Nacional de Aeronáutica y del Espacio (NASA), el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) y el Departamento de Energía (DOE) El punto 6 es particularmente interesante, ya que nunca en la historia ha sido solicitado oficialmente a las instituciones civiles de participar en el proceso de estudio de los Fenómenos Aéreos No Identificados a través de una Ley. Durante décadas, la aviación civil y militar se ha mostrado reacia a abrir o compartir sus archivos en relación con los encuentros de sus aeronaves con ovnis y han tendido a ignorar o minimizar estos eventos. Ahora será diferente, la aviación está obligada a entregar las grabaciones y testimonios de los pilotos a la nueva comisión.
La NASA también tendrá que seguir el mismo proceso y, afortunadamente, en los últimos meses a partir del nombramiento de Bill Nelson como director general de la agencia espacial, se ha mostrado oficialmente abierta a participar en investigaciones sobre el fenómeno OVNI. Y sabemos muy bien cuánto tendría para revelar la agencia espacial estadounidense al respecto.
También es innovador el siguiente punto 7, que autoriza el involucramiento de socios y aliados de USA en el estudio de los UAP:
Punto 7: Coordinación con los aliados y socios de EE. UU., si fuera pertinente, para evaluar mejor la naturaleza y el alcance de los fenómenos aéreos no identificados.
Como ya hemos señalado, es confirmada la creación de un grupo de reacción inmediata que acudirá a los lugares donde se notifiquen incidentes relacionados con Fenómenos Aéreos no identificado (UAP). Eso sí, este grupo no tiene precisamente un aire pacifista, esperemos que locura humana no llegue a actos violentos contra estos medios que podría costar muy caro a los incautos agresores.
En los puntos 1 y 2 del inciso (c) de la nueva Ley firmada por el presidente Biden, de hecho, se puede leer:
Apartado c) Respuestas e investigaciones sobre el ámbito de los Fenómenos Aéreos No Identificados,
Punto 1: Designación. - El secretario, en coordinación con el Director, designa una o más estructuras jerárquicas con el Departamento de Defensa y la comunidad de inteligencia que poseen la competencia, la autoridad, los accesos, los datos, los sistemas, las plataformas y la capacidad para reaccionar rápidamente y conducir investigaciones de campo de incidentes que involucren Fenómenos Aereos No Identificados bajo la dirección del jefe de la Oficina establecida en la sección (a).
Punto 2: Capacidad de respuesta. - El Secretario, en coordinación con el director, velará por que cada órgano en la línea jerárquica designada conforme al punto 1, disponga del personal adecuado con los requisitos de competencia, equipamiento, transporte y demás recursos necesarios para responder con rapidez a incidentes o esquemas de observación que involucren fenómenos aéreos no identificados de los que la Oficina se responsabiliza.
De lo reportado en los puntos arriba mencionados, podemos destacar que claramente afirma que se designarán organizaciones del departamento de defensa que estén equipados con infraestructura, conocimiento y experiencias en la recuperación de objetos no identificados precipitados a Tierra. Esto nos permite establecer que la nueva ley implícitamente contempla que toda la documentación y evidencia precedentemente adquirida de los trabajos de investigación independiente, eran correctas respecto en mérito al hecho que desde el año 1947, con el incidente de Roswell, los organismos militares y de inteligencia disponen de suficiente experiencia y conocimiento en la recuperación de objetos voladores (OVNIs) siniestrados.
Confirmando todo esto, también tenemos la documentación desclasificada de la CIA, hecha pública en el 2021, donde se veía que las operaciones de recuperación de naves extraterrestres caídas se prolongaron durante décadas incluso en continentes lejanos como África. Así como las investigaciones de periodistas y los testigos indican que en una zona del desierto de Nevada, en la mítica Área 51, se presume como cierto que el gobierno de Estados Unidos custodia al menos nueve naves de origen extraterrestre como resultado de estas operaciones de rescate.
Testimonio difundido, en particular, por el científico Robert "Bob" Lazar, quien incluso habría trabajado, dentro de la reconocida base, en ingeniería inversa en uno de estos discos volantes recuperados.
En el apartado d) Análisis científicos, tecnológicos y operativos de datos sobre Fenómenos Aéreos No Identificados, punto 1, es interesante señalar que se habla de “estudios médicos”. Esto podría indicar que se encuentra contemplado también la recuperación de materiales biológicos, por lo tanto de cuerpos o partes de ellos, concernientes a los ocupantes de los OVNIs:
Apartado d) Análisis científicos, tecnológicos y operativos de datos sobre Fenómenos Aéreos No Identificados, punto 1: Designaciónes. - El Secretario, en coordinación con el Director, designa una o más cadenas de mando que son responsables, en primer lugar, del análisis de los datos científicos, técnicos y operativos recabados de las investigaciones de campo, conducidas en conformidad con el inciso (c) y de los datos provenientes de otras fuentes, entre los cuales la verificación de materiales, estudios médicos y desarrollo de modelos teóricos, para comprender y explicar mejor los fenómenos aéreos no identificados.
Claro, se podría hipotizar que se refiere solo a eventuales daños físicos sufrido por aquellos que se ocuparían de la recuperación y estudio de los hallazgos OVNIs encontrados pero este aspecto es claramente especificado en el apartado (b) en los puntos 1, 2, 3, en la sección (e) en el párrafo B y en el párrafo (L) de la sección (h)
Veámoslo en secuencia:
Sección b) Deberes. Los deberes de la Oficina establecidos en la sección (a) incluirán:
1-Desarrollar procedimientos para sincronizar y estandarizar la recopilación, comunicación y análisis de los incidentes, incluidos aquellos con efectos fisiológicos negativos, relacionados con fenómenos aéreos no identificados en todo el Departamento de Defensa y la colectividad de servicios secretos.
2-Desarrollo de procesos y procedimientos para asegurar que los incidentes de cada componente del Departamento y de cada elemento de los servicios de inteligencia sean reportados e incorporados a un archivo centralizado.
3-Establecer procedimientos para solicitar el reporte oportuno y coherente de tales incidentes.
Sección e) Datos, Recopilación de Información,
Punto 1 Disponibilidad de datos e informes sobre Fenómenos Aéreos No Identificados, párrafo B: personal militar y civil del Departamento de Defensa o elementos de la comunidad de la inteligencia y el personal tercererizado del Departamento o personal equivalente, que tengan acceso a los procedimientos mediante los cuales el personal reporta incidentes o informaciones incluídos los efectos fisiológicos adversos asociados o que involucren Fenómenos Aereos No Identificados directamente a la Oficina o a un ente designado, (están autorizados) a recibir dichas informaciones del Secretario y del Director
Apartado h) Informe anual,
Párrafo (L) Una evaluación de eventuales efectos sobre la salud de individuos que han tenido relación con Fenómenos Aereos no Identificados.
En el punto 2, siempre del apartado (e), que habla sobre la recopilación de información y el plan de análisis, se afirma que se intentará comprender cuales son los orígenes y las intenciones de la presencia de estos objetos voladores desconocidos. En este punto encontramos la habitual hipocresía y actitud engañosa, ya que son muchos, en las altas esferas del poder, los que han entendido bien que la visita extraterrestre es pacífica, pero contraria al modus operandi de los "patrones universales", para utilizar un término acuñado por el difunto periodista Giulietto Chiesa, que tienen el mundo en sus manos:
Paso 2: Recopilación de información y plan de análisis. - El Jefe de la Oficina referido en la sección (a), que actúa en nombre del Secretario de Defensa y el Director de Inteligencia Nacional, supervisa el desarrollo y la ejecución de un plan de recopilación y análisis de datos para adquirir la mayor cantidad de conocimiento posible en materia de características técnicas y operativas, el origen, las intenciones de los Fenómenos Aereos No Identificados, con especial atención respecto al desarrollo, a la adquisición, al funcionamiento de las capacidades técnicas de recopilación necesarias para relevar, identificar y calificar científicamente los Fenómenos Aereos No Identificados.
Otro aspecto interesante que encontramos al analizar lo escrito en el apartado (f) en los puntos 1 y 2, es aquello que establece el plan científico y la investigación necesarios para comprender y replicar las tecnologías avanzadas propiedad de los fenómenos aéreos no identificados:Apartado f) Plan científico. El jefe de la oficina instituido en la sección (a), en nombre del Secretario y del Director, supervisará el desarrollo y la ejecución de un plan científico para desarrollar y testear, en la medida de lo posible, las teorías científicas para:
Punto 1: Reportar las características y operatividad de los Fenómenos Aereos No Identificados que superen el estado de la técnica conocida por nuestra ciencia y tecnología, incluyendo las áreas de propulsión, control aerodinámico, huellas, estructuras, materiales, sensores, contramedidas, armas electrónicas y generación de energía.
Punto 2: Crear la base para potenciales futuras inversiones para replicar tales propiedades y rendimientos avanzados.
El contenido del apartado (f) demuestra claramente que las fuerzas militares conocen perfectamente de que el nivel de maniobrabilidad y desempeño de estos objetos “misteriosos” son muy superiores a las posibilidades tecnológicas terrestres conocidas. El análisis de las grabaciones de vídeo de la marina reconocidas como auténticas es ciertamente fuente de inspiración para los criterios aplicados en la redacción de estos dos puntos del apartado (f).El fenómeno que se observa en las grabaciones de vídeo es difícil de explicar según los actuales conocimiento de las leyes físicas; se ha calculado que estos objetos aceleran instantáneamente estando detenido a una velocidad entre 20.000 y 30.000 km/h y más también; que sus maniobras son imposibles de explicar por qué realizan movimientos y cambios de dirección de 90 grados o menos, con enviones que descargarían sobre el piloto fuerzas G equivalentes a miles de toneladas, presiones imposibles de soportar. También con la misma estructura de un caza militar moderno como el F35 y no sólo del piloto, que desafían las leyes de la fisiología humana y la aerodinámica, así como su capacidad para sumergirse en el agua a gran velocidad no encuentra explicaciones satisfactorias según nuestro conocimiento.
La nueva ley, en el apartado h), establece que el Congreso de los Estados Unidos deberá recibir obligatoriamente todos los años, al final de cada mes de octubre, un informe detallado sobre todo lo que concierne a la presencia de fenómenos aéreos no identificados:
Apartado h) Informe anual.
Punto 1: Requisito - A no más tardar del 31 de octubre del 2022 y anualmente hasta el 31 de octubre de 2026, el Director, en consulta con el Secretario, elevará un informe sobre los fenómenos aéreos no identificados a las Comisiones correspondientes del Congreso.
A continuación, siempre en el apartado h), se encuentran una serie de especificaciones que indican los distintos tipos de información que debe ser proporcionada al Congreso de los Estados Unidos. Les reporto solo algunos en cuales el carácter belicoso de esta Ley es aún más evidente:
- Párrafo (G): Identificación de potenciales amenazas aeroespaciales u otras amenazas llevadas a cabo por Fenómenos Aereos No Identificados a la Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
- Párrafo (J): Una actualización sobre la coordinación de parte de EE. UU. con los aliados y
socio en los esfuerzos para demarcar, comprender y afrontar los fenómenos aéreos no identificados.
- Párrafo (K): Una actualización sobre eventuales esfuerzos en curso sobre la capacidad de atrapar o explotar fenómenos aéreos no identificados.
En los tres párrafos sucesivos (M), (N), (O), del apartado h) Informe anual, se hace expresa referencia a la implicancia de los ovnis en el ámbito de la energía nuclear militar que, como bien sabemos gracias a los numerosos testimonios de los mismos militares involucrados en el pasado en este delicado sector, es uno de los puntos preponderantes y de mayor preocupación tanto para los seres cósmicos como para los aparatos de poder:
- Párrafo (M): Número de incidentes reportados y descripciones de Fenómenos Aéreos No Identificados asociados a actividades nucleares militares, incluidas las armas nucleares estratégicas, barcos y submarinos de propulsión nuclear.
- Párrafo (N): En consulta con el Administrador de Seguridad Nuclear, el número de incidentes informados y descripciones de fenómenos aéreos no identificados asociados con instalaciones o recursos atribuibles a la producción, transporte o almacenamiento de armas o componentes nucleares.
- Párrafo (O): En consulta con el Presidente de la Comisión Reguladora Nuclear, el número de incidentes reportados y las descripciones de Fenómenos Aéreos No Identificados o de drones de origen desconocido asociados a la energía nuclear, centrales generadoras de energía, sitios de almacenamiento de combustible nuclear u otros sitios o instalaciones reguladas por la Comisión Reguladora Nuclear.De los tres puntos expuestos más arriba, se puede establecer que los encargados de la nueva oficina tienen pleno conocimiento de todos los incidentes OVNI relacionados con las instalaciones y a las actividades nucleares.
En el año 2020, la revista “Forbes” reportaba, en base a documentos oficiales, que entre los años 2014 y
2019 se ha registrado una inusual presencia de ovnis en las cercanías de más de 24 instalaciones nucleares y en al menos 57 ocasiones. Un problema que llevó a la intervención de la Fuerza Aérea, el FBI y de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA), que preocupados por la situación se comprometieron a intentar capturar a los objetos implicados.
El mismo año 2020, el portal especializado en temas de Defensa WARZONE Defense, difundió una serie de e-mails de la Administración Federal de Aviación, que revelaban que las autoridades aeronáuticas y gubernamentales estaban sorprendidas y confundidas por la presencia de estos intrusos que actuaban con total libertad en instalaciones sensibles.
La nueva ley cambia totalmente el panorama y ahora todas las agencias involucradas trabajarán en coordinación cada vez que se aviste un OVNI sobre una base nuclear. Cabe destacar, además, que con la nueva ley se incluyen también los incidentes con submarinos nucleares, lo que permite establecer que las autoridades tienen pleno conocimiento de los encuentros entre objetos submarinos no identificados (OSNI) y unidades estratégicas de la armada: el accidente del 2 de octubre 2021, que involucró al submarino nuclear USS Connecticut en un encuentro con un objeto submarino no identificado, es una prueba tangible de esta preocupación.
El senador Marco Rubio, uno de los tres políticos redactores e impulsores de la nueva ley, expresó recientemente y en múltiples ocasiones su preocupación por la presencia de OVNIS cerca de bases militares: “Debo decir que lo que a mí me interesa es la razón, porque este es un tema muy importante, de porqué tenemos objetos que están volando sobre nuestras bases militares donde estamos haciendo ejercicios militares y no sabemos qué son, si son de los nuestros; por lo tanto creo que es legítimo preguntarse si vienen de fuera de nuestro planeta: sería efectivamente el medio más avanzado que jamás hayamos visto, si se trata de un gran salto tecnológico por parte de los chinos o los rusos o cualquier otro adversario al que le sea posible hacer una actividad del género.”
Y concluye: "Si hay cosas que sobrevuelan nuestras bases militares y no sabes lo que son, porque no son nuestras, y exhibiendo una tecnología avanzada que no tienes a tu disposición, esto, para mí, es un riesgo para la seguridad nacional y debemos considerarlo".
En la nueva ley se establece que no hay límites en la asignación de recursos financieros para desarrollar los objetivos de la nueva oficina a cargo de las investigaciones y revela el gran interés que tiene el gobierno norteamericano en llegar a la verdad sobre la presencia de estos misteriosos fenómenos. Este aspecto es establecido en el apartado (j):
Sección j) Autorización de los financiamientos.
Son autorizadas a ser asignadas las sumas necesarias para llevar a cabo el trabajo de la Oficina establecida de conformidad con el párrafo (a), que incluyen:
1. recopilar información general y análisis de inteligencia
2. defensa estratégica, defensa espacial, defensa del espacio aéreo controlado, defensa de los recursos terrestres, aéreos o navales y propósitos conexos.
Es interesante subrayar que la nueva ley, en este último inciso, en el punto 2 del apartado (j), enfatice sobre todos los aspectos relacionados con los fenómenos aéreos no identificados en la tierra, en el aire y en el espacio. Por tanto, también es contemplada la defensa espacial, una categoría aparte en esta Ley, lo que nos permite establecer que la seguridad de EE.UU. ahora se extenderá también al espacio exterior, desde donde es evidente que se considera seriamente la llegada de medios de transporte de seres de otros mundos. Ciertamente, no es coincidencia que el 21 de diciembre de 2019, el entonces presidente de los Estados Unidos, Donald Trump, anunciara el establecimiento de la Fuerza Espacial de los Estados Unidos o USSF (Fuerza Espacial Armada de los Estados Unido). “El espacio es el nuevo dominio de combate mundial en una guerra”, declaró Trump durante la firma de la Ley de Autorización de la Defensa Nacional de 2020, que asignó más de 700 miles de millones de dólares para la defensa, creando también la nueva unidad militar, la primera en más de 70 años.La Fuerza Espacial de los Estados Unidos se suma a las demás fuerzas armadas de los Estados Unidos de América, y es responsable de todas las operaciones espaciales y ciberespaciales, sistemas de lanzamiento de misiles y satélites, representa el componente espacial del Comando Estratégico de los Estados Unidos. Actualmente es el único ejército estadounidense que puede gestionar la astronáutica militar.
En el apartado k) Fines del Grupo de Trabajo, se especifica que la institución de la nueva oficina dispuesto por el proyecto de ley en cuestión, pondrá fin a la UAP Task Force (UAPTF), que había sido aprobada el 4 de agosto del 2020 por el subsecretario de Defensa, David L. Norquist. La UAPTF estaba bajo el mando de la Secretaría de Marina y la Subsecretaría de Defensa para la Inteligencia y la Seguridad. El Departamento de Defensa había instituído la UAPTF para mejorar su comprensión y profundizar en la naturaleza y los orígenes de las UAP. La misión del grupo de trabajo era relevar, analizar y catalogar los UAP que podrían representar una amenaza para la seguridad nacional de los Estados Unidos. Reiteramos que el concepto de "amenaza" permanece perseverante también en la nueva ley aprobada por Joe Biden.
Apartado k) Fin del Grupo de Trabajo. - A más tardar en la fecha en que el Secretario establezca la Oficina de conformidad con la subsección (a), el Secretario dará por terminado el grupo de trabajo sobre Fenómenos Aéreos no Identificados.
El tercer principal protagonista en el proyecto de ley OVNI es el diputado Rubén Gallego, Presidente del Subcomité de Inteligencia y Operaciones Especiales de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos.
Poco antes de la aprobación de incluir su enmienda sobre Fenómenos Aéreos no Identificado (UAP) en la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2022, había declaró:
“Proteger nuestros intereses de seguridad nacional significa saber quién y qué está volando en el espacio aéreo de los Estados Unidos. En este momento nuestro sistema de seguimiento e identificación de UAP está disperso en todo el Departamento de Defensa y otros departamentos y agencias del Gobierno federal. Basado en los informes que he recibido como presidente del subcomité para la Inteligencia y Operaciones Especiales de la Cámara, creo firmemente que el Departamento de Defensa y la comunidad de las inteligencias deben unirse y crear una estructura permanente y sincronizada para recopilar y analizar los datos UAP. Soy entusiasta de que la enmienda que he introducido junto con el Senador Gillibrand (y Marco Rubio más tarde) haya sido incluída en la versión final de la NDAA".
En el último punto - i) Definiciones, - de la Ley que tiene por objeto el fenómeno OVNI, comprendida en la sección 1683 de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2022, son mencionados los llamados objetos
"transmediales", es decir, aquellos medios capaces de operar indistintamente en diferentes entornos:
espacio, aire y agua, capacidades demostradas en numerosas ocasiones por naves espaciales extraterrestres que visitan la Tierra y de los que el que escribe también ha sido testigo directo algunos años atras. Término que apareció por primera vez en mayo de 2021, cuando el documentalista e investigador Jeremy Corbell difundió un video militar en infrarrojo que muestra un OVNI "Tic Tac" volar a pocos metros desde la superficie del Océano Pacífico y luego sumergirse en el agua sin disminuir la velocidad y sin salpicar nada de agua como hubiera sido lógico que sucediera.
Veamos qué dicen los puntos correspondientes del apartado (i) indicado:
Sección i) Definiciones.
(4) El término "dispositivos u objetos transmediales" significa objetos o dispositivos observados en transición entre el espacio y la atmósfera, o entre la atmósfera y las masas de agua, que no son inmediatamente identificables.
(5) El término “Fenómenos aéreos no identificados” significa
(A) objetos aéreos que no son inmediatamente identificables;
(B) objetos o dispositivos transmediales; y
(C) objetos o dispositivos sumergidos que no sean inmediatamente identificables y cuyo comportamiento de visualización o cuyo rendimiento y características sugieran que los objetos o dispositivos pueden estar relacionados con los objetos o dispositivos a los que se hace referencia en la letra (A) o (B).
Con el punto i) por lo tanto, concluimos la discusión de este increíble dispositivo de Ley que contiene, de hecho, muchas cosas que han sido descubiertas durante décadas por los investigadores sobre Objetos Voladores No Identificados, pero que siempre han permanecido para la masa y para la mayoría de los científicos, políticos, etc., en el ámbito de lo fantástico, lo ridículo o, a lo sumo, de las pseudociencias. Aunque el enfoque de esta ley es, de hecho, bastante agresivo, esta representa un hito en el controvertido tema de la visita extraterrestre y el medio universalmente conocido por el término OVNI. Un increíble cambio de actitud, aunque preparado a partir de las primeras revelaciones oficiales del Pentágono de diciembre del 2017, cuyas consecuencias para el futuro, repetimos, son ciertamente bastante inciertas. ¿La locura beligerante del poder y de los jefes militares los empujará realmente a desencadenar una guerra espacial contra los visitantes? ¿O es un paso hacia otro gran engaño como el llamado proyecto “Blue Beam”?
Algunos sospechan esto, sobre todo el conocido investigador estadounidense Dr. Steven Greer, quien en su documental “Cosmic Hoax” (Engaño Cósmico), habla precisamente en estos términos de estas iniciativas.
Si vamos a ver los cargos ocupados por los tres principales impulsores de la nueva ley, a saber, Gillibrand, Rubio y Gallego, puede surgir una pequeña sospecha; como decía el Papa Pío XI: "¡Pensar mal del prójimo hace pecar, pero casi siempre se adivina!" En efecto, el Senador Marco Rubio es vicepresidente del comité selecto de inteligencia del Senado, la Senadora Kirsten Gillibrand es miembro del mismo comité selecto de inteligencia del Senado, mientras que el Diputado Rubén Gallego es un ex infante de marina y hoy preside el subcomité de inteligencia. y operaciones especiales (ISO).
Este subcomité tiene jurisdicción sobre la política y los programas del Departamento de Defensa (DoD) y sobre las cuentas relacionadas con la inteligencia militar, la inteligencia nacional, el combate a las armas de destrucción masiva, la contraproliferación, el anti terrorismo, otras operaciones militares sensibles, las fuerzas de operaciones especiales. Gallego pertenece a la primera generación de estadounidenses de ascendencia colombiana y mexicana y es la persona de ascendencia no estadounidense de más alto rango que presta servicio en el Comité de Servicios Armados de la Cámara.
En definitiva, no estamos ante la presencia de los políticos de siempre y con este tipo de pertenencia, repetimos, nos asaltan algunas sospechas. Por lo tanto, considerando estos datos recién vistos y la historia pasada en la actitud de los servicios de inteligencia y militares hacia el fenómeno OVNI, hay pocas esperanzas de que la promulgación de esta Ley represente un paso hacia el contacto pacífico con las inteligencias provenientes del espacio, pero vamos a ver. No hay duda de que dada la insalvable brecha evolutiva y técnico-científica entre nosotros y ellos, la ineludible derrota de los belicosos terrestres es un hecho descontado. Solo podemos esperar que una iluminación repentina, aunque improbable, lleve a las mentes de los necios a comprender que ellos también tendrían mucho que ganar al deponer las armas y finalmente dar a la humanidad esa inspiración que la liberaría para siempre del sufrimiento. Como dicen "la esperanza es lo último que muere".
P.G Caría 25 de enero del 2022
Traducción: Cecilia Tiberi
Revisiones: Fabio Maggiore
PD Para aquellos que estén más interesados en el tema tratado en este artículo, a continuación se encuentra el texto completo, traducido al italiano, del dispositivo legislativo, sección 1683, de la Ley de Autorización de Defensa Nacional (NDAA) para el año fiscal 2022.
SEC. 1683. ESTABLECIMIENTO DE LA OFICINA, ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, Y AUTORIDAD PARA ABORDAR LOS FENÓMENOS AÉREOS NO IDENTIFICADOS
a) Institución de la Oficina.
A más tardar 180 días contados a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Secretario de
Defensa, en coordinación con el Director de Inteligencia Nacional, prevé establecer una oficina con un miembro de la Oficina de la Secretaría de Defensa, o con un miembro de una organización conjunta del Departamento de Defensa y la Oficina del Director de Inteligencia Nacional, para desempeñar las funciones de la Fuerza de Tarea de Fenómenos Aéreos No Identificados, como el día anterior de la fecha de entrada en vigor de la presente ley, y para las demás funciones requeridas por esta sección.
b) Deberes.
Los deberes de la Oficina establecidas en el inciso a) incluirán:
1. Desarrollar procedimientos para sincronizar y estandarizar la recolección, comunicación y análisis de los incidentes, incluidos aquellos con efectos fisiológicos negativo, que reguardan a Fenómenos Aéreos No Identificados en todo el Departamento de Defensa y la comunidad de servicios secretos.
2. Desarrollo de procesos y procedimientos que garanticen que los incidentes de cada componente del Departamento y de cada elemento de los servicios de inteligencia sean reportados e incorporados en una base de datos centralizada.
3. Establecer procedimientos para solicitar informes oportunos y consistentes de tales accidentes
4. Evaluación de los vínculos entre Fenómenos Aéreos No Identificados y gobiernos extranjeros adversarios, otros gobiernos extranjeros o entidades no estatales.
5. Evaluar la amenaza que estos incidentes representan para los Estados Unidos.
6. Coordinación con otros departamentos y agencias del gobierno federal, que se considere aplicable, incluida la Administración Federal de Aviación, la Administración Nacional Administración de Aeronáutica y del Espacio (NASA), el Departamento de Seguridad Nacional, la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica y el Departamento de energía.
7. Coordinación con aliados y socios de EE. UU., si fuera pertinente, para una mejor evaluación de la naturaleza y el alcance de los fenómenos aéreos no identificados.
8. Elaboración de informes para el Congreso, sea en forma de reportes clasificados como no clasificados , incluidos en la subsección (i).
c) Respuesta e investigaciones de campo de los Fenómenos Aéreos No Identificados
1) Designación. - El Secretario, en coordinación con el Director, designará una o más estructuras jerárquicas con el Departamento de Defensa y la comunidad de inteligencia que posean la competencia, la autoridad, los accesos, los datos, los sistemas, las plataformas y la capacidad para reaccionar rápidamente y conducir investigaciones de campo de incidentes que involucren fenómenos aéreos no identificados bajo la dirección del Jefe de la Oficina establecida en el inciso (a).
2) Capacidad de respuesta. -El secretario, en coordinación con el director, velará de modo que cada órgano en la línea jerárquica designada conforme al inciso (1) cuente con personal adecuado con los requisitos de competencia, equipo, transporte y demás recursos necesarios para responder rápidamente a los incidentes o modelos de observación que involucren Fenómenos Aéreos No Identificados de los que toma conocimiento la Oficina.
d) Análisis científicos, tecnológicos y operativos de datos sobre Fenómenos Aéreos No Identificados
(1) Designación.- El Secretario, en coordinación con el Director, designa uno o más cadenas de mando como los primeros responsables del análisis de datos científicos, técnicos y operativos recopilados de las investigaciones de campo realizadas de conformidad con la subsección (c) y de los datos de otras fuentes, entre estos la verificación material, estudios médicos y desarrollo de modelos teóricos, para comprender y explicar mejor los Fenómenos aéreos no identificados.
(2) Autoridad.-- El Secretario y el Director dictarán las directivas necesarias para garantizar que cada línea del organismo designado conforme el párrafo (1) tenga el poder de valerce de la competencia especial de personas externas al gobierno federal con las autorizaciones de seguridad adecuadas.
e) Datos, recopilación de información
1. Disponibilidad de datos e informes sobre Fenómenos Aéreos No Identificados -
El Director y el Secretario en coordinación entre sí, garantizan que:
A. Cada elemento de la comunidad de inteligencia con datos relacionados con fenómenos Aéreos no identificadas pongan tales datos inmediatamente a disposición de la Oficina a la que se refiere el inciso (a) o a una entidad designada para recibir tales datos del Secretario y del Director; y el
B. Personal militar y civil del Departamento de Defensa o un elemento de la comunidad de inteligencia y el personal tercerizado del Departamento o personal equivalente, tienen acceso a los procedimientos a través del cual el personal reporta incidentes o información -comprendidos los efectos fisiológicos adversos - asociados o relacionados a Fenómenos aéreos no identificados directamente a la Oficina o a una entidad designada para recibir dicha información del Secretario y del Director.
2. Recopilación de información y plan de análisis. - El jefe de la Oficina referida en la subsección (a), actuando en nombre del Secretario de Defensa y del Director de Inteligencia Nacional, supervisa el desarrollo y la ejecución de un plan de recopilación y análisis de datos para adquirir la mayor cantidad de conocimiento posible en materia de características técnicas y operativas, el origen, las intenciones de los Fenómenos aéreos no identificados, con especial atención al desarrollo, la adquisición y el funcionamiento de las capacidades técnicas de recaudación necesarias para relevar, identificar y catalogar científicamente los fenómenos aéreos no Identificados.
3. Uso de recursos y capacidades. - En la elaboración del plan de conformidad con el
párrafo (2), el jefe de la Oficina inciso (a) considerará y propondrá, según lo considere apropiado, el uso de cualquier recurso, capacidad, actividad o procesos del Departamento y los servicios secretos.
f) Plano científico.- El jefe de la Oficina instituida en conformidad en el inciso (a), actuando en nombre del secretar y el director supervisaran el desarrollo y la ejecución de un plan científico para desarrollar y testear, en la medida de lo posible, las teorías científicas para:
(1) Tomar en considerción las características y alcances de los Fenómenos Aéreos No Identificados que excedan el estado del arte de la ciencia o de la tecnología, incluso en las áreas de propulsión, aerodinámica, control, características, estructuras, materiales, sensores, contramedidas, armas, electrónica y generación de energía; Y
(2) proporcionar la base de futuras potenciales inversiones para replicar tales propiedades y
rendimientos avanzados.
g) Asignación de las prioridades. El Director, en consulta con y por recomendación del Secretario, asigna el nivel apropiado de prioridad en el ámbito del Marco Nacional de Prioridad de Inteligencia con el propósito de comprender, caracterizar y responder a los Fenómenos Aéreos No Identificados.
h) Informe Anual
1) Requisito: No más tardar el 31 de octubre del 2022 y sucesivamente, cada año hasta al 31 de octubre de 2026, el Director, en consulta con el Secretario, presentará un informe sobre Fenómenos Aéreos no Identificados al congreso competente.
2) Aspectos: cada informe al que se refiere el párrafo (1) incluye, para el año en cuestión del informe, la siguiente información:
(A) Todos los informes relacionados con fenómenos aéreos no identificados que hayan sido verificados en el año precedente.
(B) Todos los informes relacionados con Fenómenos Aéreos No Identificados verificados en un período diferente al año precedente y no incluido en un informe anterior.
(C) Un análisis de los informes y de los datos de inteligencia recibidos a través de cada evento
notificados en relación a los fenómenos aéreos no identificados.
(D) Un análisis de los datos relacionados a los fenómenos aéreos no identificados recopilados
a través de:
i. inteligencia geoespacial
ii. inteligencia de señales
iii. Inteligencia humana e
IV. Inteligencia de relevaciones y propiedad.
(E) El número de los incidentes reportados de los fenómenos aéreos no identificados sobre las
áreas de exclusión aérea de los Estados Unidos durante un período de un año.
(F) Un análisis de los incidentes incluidos en el inciso (E).
(G) Identificación de posibles amenazas aeroespaciales u otras amenazas existentes llevadas a cabo por
Fenómenos Aéreos No Identificados a la Seguridad Nacional de los Estados Unidos.
(H) Una evaluación de cualquier actividad que involucre Fenómenos Aéreos No Identificados
Que puede atribuirse a uno o más gobiernos extranjeros adversarios.
(I) Identificación de cualquier accidente o patrón relacionados con los fenómenos aéreos no Identificados que indique que un potencial gobierno extranjero adversario pueda haber alcanzado una innovadora capacidad aeroespacial
(J) Una actualización sobre la coordinación de EE. UU. con los aliados y socios en los esfuerzos para rastrear, comprender y afrontar fenómenos aéreos no Identificados.
(K) Una actualización sobre eventuales esfuerzos en curso sobre la capacidad de capturar o explotar fenómenos aéreos no identificados.
(L) Una evaluación de eventuales efectos en la salud de los individuos han tenido encuentros con los Fenómenos aéreos no identificados.
(M) Número de incidentes notificados y descripciones de fenómenos aéreos no identificados asociados con actividades nucleares militares, incluyendo armas nucleares estratégicas, barcos y submarinos de propulsión nuclear.
(N) En consulta con el Administrador de Seguridad Nuclear, el número de incidentes informados y descripciones de fenómenos aéreos no identificados asociados con instalaciones o recursos relacionados con la producción, transporte o almacenamiento de armas o componentes nucleares.
(O) En consulta con el Presidente de la Comisión Reguladora Nuclear, el número de incidentes notificados y las descripciones de los fenómenos aéreos no Identificados o drones de origen desconocido asociados con energía nuclear, centrales nucleares, sitios de almacenamiento de combustible nuclear u otros sitios o instalaciones regulado por la Comisión Reguladora Nuclear.
(P) Los nombres de las líneas de comando que han sido designadas para realizar las funciones específicas a que se refieren los incisos (c) y (d), y las funciones específicas que han sido asignado como principal responsabilidad a estas líneas.
3) Formularios: Cada informe presentado de conformidad con el párrafo (1) se presenta en un Formulario no clasificado, pero puede incluir un archivo adjunto clasificado.
i) Sesiones informativas semestrales.
1) Requisito. - Dentro de los 90 días siguientes a la fecha de promulgación de la presente ley y sucesivamente hasta el 31 de diciembre de 2026 con una frecuencia no inferior a dos veces al año, el jefe de la Oficina establecida conforme a la subsección (a) provee a las comisiones del congreso a las que se refieren los incisos (A), (B) y (D) del subsección (l) (1) sesiones informativas clasificadas sobre fenómenos aéreos no identificados.
(2) Primera sesión informativa. – La primer sesión informativa a la que se refiere el párrafo (1) incluye todos los incidentes que involucran fenómenos aéreos reportados a Unidentified Aerial Phenomena Task Force o la Oficina establecida en virtud de la subsección (a) después del 24 de junio de 2021, independientemente de la fecha de ocurridos los incidentes.
(3) Informes posteriores. - Cada sesión informativa posterior a la primera sesión informativa a la que se refiere el párrafo (2) debe incluir: al menos todos los eventos relacionados con fenómenos aéreos No identificados ocurrido en los últimos 180 días, y los eventos relacionados con fenómenos aéreos no identificados no incluidos en una sesión informativa precedente.
(4) Casos en los que los datos no han sido compartidos. - Para cada período de información, el jefe de la Oficina a la que se refiere el inciso (a) procederá conjuntamente al presidente y al miembro segundo a cargo o vicepresidente de las comisiones congresistas especificadas en los párrafos (A) y (D) de la subsección (k) (1) a enumerar los eventuales casos en los que los datos relacionados con fenómenos aéreos no identificados no hayan sido proporcionados a la Oficina debido a restricciones de clasificación de dichos datos o por cualquier otro motivo.
j) Autorizaciones de financiación. -
Son autorizados para el financiamiento los importes eventualmente necesarios para la ejecución de los trabajos de la Oficina a la que se refiere el inciso (a), también en lo que concierne a:
1) recopilación de información generales y análisis de inteligencia; y
2) defensa estratégica, defensa espacial, defensa del espacio aéreo controlado, defensa de los recursos terrestres, aéreos o navales, y fines conexos.
(k) Finalidad del Grupo de Trabajo. – No más tardar a la fecha en la que el Secretario Instituye la Oficina de acuerdo a la subsección (a), el Secretario dará por finalizado el grupo de trabajo sobre fenómenos aéreos no identificados.
l) Definiciones. - En esta sección:
(1) Como "comisiones apropiadas del Conreso" se entiende lo siguiente:
(A) Las Comisiones por los Servicios Armados de la Cámara de Representantes y el Senado.
(B) Las comisiones de asignaciones de la Cámara de Representantes y del Senado.
(C) La Comisión de Asuntos Externos de la Cámara de representantes y la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado.
D) Comisión Permanente Restringida de Inteligencia de la Cámara de Representantes y Comité Selecto de los Servicios Secretos del Senado.
(2) El término "comunidad de inteligencia" tiene el significado dado a tal término en la sección 3 de la Ley de Seguridad Nacional de 1947 (50 U.S.C. 3003).
(3) El término "línea jerárquica" significa, con respecto a un departamento o Agencia del gobierno federal, una organización que ejecuta programas y actividades para promover directamente las funciones principales y las misiones del servicio u organismo al que está subordinada la organización, pero, en lo que respecta al Departamento de Defensa, no incluye un componente de la Oficina del Secretario de Defensa.
(4) El término "dispositivos u objetos transmediales" significa objetos o dispositivos observados en la transición entre el espacio y la atmósfera, o entre la atmósfera y cuerpos de agua, que no son inmediatamente identificables.
(5) El término "fenómenos aéreos no identificados" significa
(A) objetos aéreos que no son inmediatamente identificables;
(B) objetos o dispositivos transmediales; Y
(C) objetos o dispositivos sumergibles que no sean inmediatamente identificables y cuyo comportamiento de visualización o cuyas prestaciones y características sugieran que los objetos o dispositivos pueden estar relacionados con los objetos o dispositivos a los que se hace referencia en la letra (A) o (B).