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El abogado Ricardo Paredes y el acusado Vilmar “Neneco” Acosta Marques. / ABC Color

 

06 de Marzo de 2017
Por Marcia Ferreira

Relatos de testigos claves, documentos que evidencian que el periodista Pablo Medina investigaba el nexo entre Vilmar Acosta Marques y el crimen del político Julián Núñez, e informes de telefonía celular son algunas de las pruebas de que el exintendente de Ypejhú deberá afrontar en el juicio oral y público por el crimen del periodista y Antonia Almada.

Previo rechazo de los incidentes de nulidad, de exclusión de pruebas y otros promovidos por la defensa del exintendente de Ypejú Vilmar Acosta, el juez penal de garantías de Curuguaty, Carlos Martínez, admitió todas las pruebas ofrecidas, para disponer la elevación de la causa a juicio oral y público por el doble crimen del corresponsal de nuestro diario en Curuguaty, Pablo Medina y de la joven Antonia Almada.

En su exposición, el defensor Ricardo Paredes argumentó que a su criterio la acusación era nula, por carecer de la descripción de la conducta realizada por su defendido. Dicho argumento fue descartado por el magistrado, que destacó que no encuentra motivo alguno para declarar la nulidad en razón de que la acusación cumple todos los requisitos legales, es decir, se individualizó al acusado, se hizo un relato de los hechos y de su participación.

“Queda comprobado que el hoy acusado, exteriorizó la conducta de instigar a los autores materiales para llevar a cabo el homicidio del señor Pablo Medina, realizando todos los actos necesarios, desde el primer momento, la reunión para el plan de cómo llevar a cabo, después el seguimiento a la víctima, el lugar perfecto de la emboscada o intersección; Vilmar Acosta Marques, siempre estuvo al tanto desde el inicio hasta el final, cuyo resultado fue el crimen del periodista y de su acompañante”, expresó el doctor Rubén Romero, representante de nuestro diario, tras conocer la decisión del juez.

La acusación destaca que el móvil del crimen fueron las reiteradas publicaciones realizadas por Medina, que vinculaban al político con distintos ilícitos registrados en la zona. Sobre el punto, la fiscala Sandra Quiñónez precisa en su acusación que al momento de su ejecución, nuestro compañero de tareas investigaba el nexo entre Vilmar y el asesinato del político Julián Núñez, quien se perfilaba como potencial candidato a la intendencia de Ypejhú.

A continuación, se transcribe parcialmente la acusación admitida respecto a los siguientes puntos:

Móvil del crimen:

“Las amenazas y la enemistad del hoy acusado Vilmar Acosta Marques es debido a que Pablo Medina realizaba constantes publicaciones periodísticas contra él, a quien le atribuía supuestas vinculaciones con el narcotráfico, estas publicaciones fueron hechas antes de su elección como intendente de la ciudad de Ypejhú y continuaron incluso estando Vilmar Acosta en dicho cargo”.

Amenazas:

“A raíz de tales publicaciones el señor Pablo Medina había recibido amenazas del señor Vilmar Acosta Marques. Inclusive por las amenazas recibidas, al periodista Pablo Medina se le había otorgado guardia policial, esto se desprende de publicaciones que tomaron estado público a raíz de una publicación realizada por el diario ABC Color en la sección Política el 5 de noviembre del 20106, con el título “Periodista, obligado a andar con guardia por amenaza de político”; subtítulo “Corresponsal de ABC sería objetivo de una banda de narcotraficantes. En dicha nota, se sindica directamente como autor de la amenaza al político colorado Vilmar “Neneco” Acosta Marques y, a raíz de la misma, el ministro del Interior Rafael Filizzola prometió designar policías de Asunción para custodia al corresponsal de ABC y a su familia”.

Investigación a político:

“Las últimas publicaciones de Pablo Medina, corresponsal de ABC en Curuguaty, en relación al hoy acusado, fueron sobre la muerte de Julián Núñez, exintendente de Ypejhú, en fecha 1 de agosto del 2014, vinculando al clan Acosta Marques de este hecho, inclusive de la oficina de la corresponsalía de ABC se pudo extraer un documento de la investigación que realizaba la víctima, donde individualizaba a Wilson y al hijo de este “Chiqui” como los autores de los disparos, atendiendo a que el sr. Núñez mantenía diferencias políticas con el hoy acusado, debido a que la víctima era potencial intendentable de las internas del partido colorado”.

Advertencia:

“En una conversación con la esposa del fallecido Julián Núñez, la sra. Fany, que se transcribe: “Hoy me contaron que los bandidos están por Ypejhú sueltos armados. Llevaron más dos pistoleros de cty”; a este mensaje Pablo Medina contestó textualmente: “Ah! sí, estuvieron por acá también según me dicen... supuestamente detrás mío”. Esta conversación fue en fecha 12/10/2014, días antes de que se consumara el homicidio de Pablo Medina y Antonia Almada”.

Las declaraciones de testigos (entre ellos el chofer de Vilmar, Arnaldo Cabrera), la ubicación de Wilmar Acosta Marques y Flavio Acosta Riveros (hermano y sobrino de Vilmar), antes, durante y después del crimen –de acuerdo con los informes de telefónicas sobre la ubicación de sus celulares– evidencia que Flavio siguió a Medina durante el viaje que hizo el 16 de octubre del 2014 a Villa Ygatimí, para una supuesta reunión de prensa a la que él fue el único convocado y Wilmar los alcanzó minutos antes de la ejecución del hombre de prensa.

“Conforme a ello, se sostiene que Vilmar Acosta Marques tuvo control del hecho antes, durante y después de la materialización del homicidio y para concretar ese fin, instigó a su hermano Wilson Acosta y a su sobrino Flavio Acosta para que acaben con la vida de Pablo Medina, quienes así lo hicieron. Queda claro para el MP, que el instigador del hecho punible de homicidio doloso, fue Vilmar Acosta Marques, el mismo participó en la inducción; la instigación fue vital para la toma de decisión de los supuestos autores”, concluye la fiscala Quiñónez.

Pablo Medina fue acribillado en la tarde del 16 de octubre de 2014 en una zona rural de Villa Ygatimí, Curuguaty.

Antonia Almada estudiante de Análisis de Sistemas de 19 años, que viajaba en el asiento del acompañante de la camioneta de Medina, también perdió la vida en la emboscada.

Juana Almada hermana de Antonia, viajaba en el asiento trasero y salió ilesa del atentado. La joven reconoció a Vilmar Acosta como uno de los autores materiales del doble asesinato.

Informes de llamadas son válidos

El juez Carlos Martínez validó la utilización como pruebas de informes de telefonía celular obtenidos a petición del Ministerio Público. A continuación, el argumento del magistrado:

“El Ministerio Público solicitó informe sobre la propiedad de los chips o líneas telefónicas y la ubicación de las celdas utilizadas por las líneas proveídas en el pedido de informe, durante la comisión de los hechos verificados e investigados por la señora agente fiscal. Ahora yo me pregunto ¿se violentó o no alguna norma, sea del tipo que fuere, como lo sostiene la defensa? La respuesta es categóricamente no.

Ahora, ¿cómo llego a esa conclusión? La respuesta es bastante sencilla. Toda persona que pretenda contar con una línea telefónica debe presentar sus documentos acreditando su nombre, apellido, nacionalidad, etc. Es decir, hace una declaración de su persona, por supuesto expone sus datos. Estos registros lógicamente son de orden público, por lo que por supuesto están a disposición de cualquier autoridad, siempre por supuestos sujeto a algunos requisitos, que den soporte al pedido. Ahora bien, ¿fueron examinados o como bien lo dijo escudriñados el contenido de la conversación, sea del tipo que fuere, tanto oral y/o escrita? Evidentemente que no. Para esta magistratura, la titularidad y/o ubicación de las celdas no constituye ninguna irregularidad, ni legal, ni mucho menos constitucional. Se hace necesario en cualquier situación conocer la titularidad de una línea telefónica. Es por ello que las personas declaran todo lo relativo a su nombre, nacionalidad, etc.

Por otra parte, las celdas son propiedad de las telefónicas que sirven para el cumplimiento de sus fines, por lo que en el mismo sentido están obligadas a proveer la información, para, lógicamente por medios técnicos, conocer la ubicación de la persona que está siendo indiciada de un hecho punible, en el caso que nos ocupa doloso. Por más está decir que en ninguna parte el MP procedió realizar el control del contenido de las conversaciones ni antes, durante y mucho menos después de la comunicación del indiciado o de las personas procesadas. Lo que hizo el MP dentro de las pesquisas realizadas fue pedir un informe de llamadas entrantes y salientes, propiedad de los mismos y por supuesto la ubicación de las celdas. (...)”

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http://www.abc.com.py/edicion-impresa/suplementos/judicial/caso-pablo-medina-a-juicio-con-todas-las-pruebas-1570668.html

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