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Vilmar “Neneco” Acosta, acusado de instigación / ABC Color

27 de Febrero de 2017

PRUEBA “CLAVE”
Por Marcia Ferreira

La discusión respecto a la legalidad de informes de llamadas entrantes y salientes suscitada en la audiencia preliminar para el exintendente de Ypejhú Vilmar Acosta, acusado de instigar el asesinato del periodista Pablo Medina, corresponsal de nuestro diario en Curuguaty , no es nueva. En el juicio por el secuestro y crimen de Cecilia Cubas la Corte Suprema de Justicia ya dejó sentada en el 2010 la legalidad de dichas pruebas, como así también del análisis del cruce de llamadas presentado entonces.

En la audiencia preliminar realizada el jueves último el abogado Ricardo Paredes, defensor del acusado Vilmar Acosta Marques, alegó que la fiscalía actuó como una “agencia de espionaje”, al requerir informes a una empresa telefónica sobre las llamadas entrantes y salientes de los aparatos de los distintos involucrados en el caso. A criterio de la defensa, al requerir dicho informe sin orden judicial, la fiscalía violó la privacidad e intimidad de su representado y, en consecuencia, requirió la exclusión de dichos documentos.

Contenido de comunicaciones, intacto

A su vez, la fiscala Sandra Quiñónez solicitó el rechazo de dicho incidente tras aclarar que en ningún momento accedió al contenido de dichas comunicaciones –para lo cual sí se necesitaría orden judicial–, por lo tanto, no se puede hablar de que la intimidad del acusado haya sido vulnerada. Asimismo, destacó que el pedido de informe realizado a la telefónica recae dentro de las diligencias investigativas propias del Ministerio Público.

El Código Procesal Penal, en su artículo 228, referente a Informes, establece lo siguiente: “El juez y el Ministerio Público podrán requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada. Los informes se solicitarán verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas para el incumplimiento del deber de informar”.

Jurisprudencia

La potestad de la fiscalía de requerir informes sobre lla madas entrantes y salientes ya fue objeto de discusión en el juicio por el secuestro y crimen de Cecilia Cubas Gusinky. En aquel entonces la defensa de los acusados cuestionó no solamente el requerimiento de informes sino que además el análisis realizado por el Ministerio Público de dichas llamadas, conocido como “cruce de llamadas”.

“El haber accedido el Ministerio Público a los informes para luego procesarlos, no implicó vulneración alguna, ya fuera de orden constitucional o legal. Como bien se ilustró, la información brindada facilitó los datos de los titulares de línea, la fecha, hora, número de teléfono entrante y saliente y el lugar geográfico de donde se realizaban. A lo que se accedió fue al detalle del cruzamiento de llamadas y no al contenido de aquellas, donde el bien jurídico vulnerado sí hubiera sido la inviolabilidad de las comunicaciones y el derecho a la intimidad”, señala el Acuerdo y Sentencia Nº 673, del 28 de diciembre del 2010, firmado por los ministros Sindulfo Blanco, Alicia Pucheta y Víctor Núñez, que descartó la ilegalidad de dichos informes al rechazar sendos recursos extraordinarios de casación planteados por la defensa de varios condenados.

Seguimiento a víctima

Ahora, ¿de qué se trata el informe que la defensa de Vilmar Acosta pretende excluir? El documento revela la ubicación de Vilmar, su hermano Wilson Acosta Marques y su sobrino Flavio Acosta Riveros, según datos precisos proporcionados por la telefónica consultada, de acuerdo a la información captada por cada antena.

Así las cosas, la fiscalía pudo poner en evidencia lo que pasó el 16 de octubre del 2014, fecha en que nuestro compañero Pablo Medina fue asesinado en una emboscada en un camino vecinal de la comunidad indígena Itanaramí, a unos 8 km del centro urbano de Villa Ygatimí.

“Varias llamadas se realizaron ese día, a las 11:12, del 0981758591 Vilmar llamó a Flavio a fin de interiorizarse del movimiento de la víctima en la zona. A las 12:14 Flavio recibió nuevamente la llamada de Vilmar, en esa ocasión la comunicación fue captada por la antena de telefonía Tigo de la Colonia Crescencio González, zona donde se encontraba en ese momento Pablo Medina y sus acompañantes, lo cual evidencia que Flavio Acosta Riveros venía haciendo el seguimiento de toda la trayectoria del itinerario de su víctima Pablo Medina”, relató la fiscala Sandra Quiñónez.

“Bajo la instigación del señor Vilmar Acosta Marques, Wilson Acosta Marques se había desplazado desde Ypejhú hasta la zona de Villa Ygatimí y a la vez mantenía constante comunicación con Flavio Acosta Riveros, quien se encontraba realizando el seguimiento, todo el circuito que hicieron en ese momento Pablo Medina y sus asistentes”, acotó la agente fiscal.

Cabe resaltar que esta teoría coincide con la declaración del propio chofer de Vilmar, Arnaldo Cabrera, quien relató el seguimiento realizado por su patrón a Medina.

La nulidad absoluta de la acusación es otro incidente planteado por la defensa de Vilmar Acosta, que también será objeto de estudio por parte del juez penal de garantías de Curuguaty, Carlos Martínez. La audiencia prosigue este miércoles, ocasión en que tanto el acusado como familiares de las víctimas tendrán oportunidad de dirigirse brevemente al juez, antes de que este resuelva las cuestiones planteadas.

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