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Vilmar Acosta Marques conversa con su abogado Vicente Alderete, en una audiencia que se realizó en el Palacio de Justicia. / ABC Color

13 de Junio de 2016

SUSPENDEN AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL CASO PABLO

Por Osvaldo Cáceres Encina

Tal como estaba previsto, Vilmar Acosta Marques se sigue refugiando en el silencio y ahora opta por seguir en esa senda a través de las chicanas jurídicas. Para evitar la audiencia preliminar en el caso del crimen del periodista Pablo Medina y Antonia Almada no solo presentó un recurso de apelación contra la resolución que fijó la audiencia, sino que recusó al juez de la causa. De esta manera paralizó la diligencia judicial en la que se debía determinar si el caso se elevaba a juicio oral y público.

La audiencia preliminar se debió realizar el pasado 8 de junio, pero con los incidentes procesales lograron suspenderla. Esto lo logró la defensa al presentar fuera de plazo un recurso de reposición que obviamente fue rechazado por el juez Carlos Martínez de la jurisdicción de Curuguaty.

La fiscalía hizo hincapié de esta situación durante la audiencia en la que se trató este punto: “Solicito sea rechazada por extemporánea la presentación atendiendo a que el mismo fue notificado en fecha 26 del presente mes y año y el art. 134 al respecto es claro, al decir que la solicitud se deberá presentar por escrito ante el juez o tribunal dentro de las 48 horas. El representante de la defensa presentó su escrito en fecha 31 de mayo y el plazo del mismo le vencía el día 30 de mayo, asimismo el juez ha fijado dentro del plazo establecido para la audiencia preliminar”, indicó la fiscala Sandra Quiñónez.

El abogado de ABC, Rubén Romero, había advertido que Neneco iba a trabar el proceso y alertaba de que se tenían que tomar cartas en el asunto. Romero manifestó que la defensa actuó con mala fe con el propósito de dilatar el proceso en forma indebida, violando el deber de los afectados por el caso. “El Código Procesal Penal, en su artículo 112, especifica que las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este Código otorga”.

El profesional del derecho advirtió que el artículo 114 del CPP establece: “Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multas en casos graves o reiterados, y en los demás casos con hasta cincuenta días multas o apercibimiento”.

Ante esta situación la presidenta Alicia Pucheta de Correa dispuso que se haga una verificación del expediente del caso.

“Atento a la publicación periodística respecto al planteamiento de incidentes presuntamente extemporáneos en la causa contra Vilmar ‘Neneco’ Acosta, tramitada ante el Juzgado Penal de Curuguaty, dispóngase de la remisión de estos antecedentes a la Dirección General de Auditoría de Gestión Judicial a los efectos de la realización de un seguimiento al proceso penal en trámite”, dice la resolución.

La ministra cita el artículo 4° de la Ley 609/95, que habla de la “potestad disciplinaria y supervisión que la Corte Suprema de Justicia, por intermedio del Consejo de Superintendencia, ejerce el poder disciplinario y de supervisión sobre los tribunales, juzgados y auxiliares de justicia...”

Lo concreto es que esto caso queda trabado porque la Cámara de Apelaciones debe resolver dos situaciones: la recusación contra el juez y la apelación con relación a la fecha.

Vilmar Acosta Marques está acusado por homicidio doloso en grado de instigación.

La fiscalía lo considera el supuesto autor moral del crimen del periodista de ABC Pablo Medina y de Antonia Almada ocurrido el 16 de octubre de 2014, en Villa Ygatimí, Curuguaty.

En Brasil y con pedido de extradición está Flavio Acosta Riveros.

Sigue prófugo Wilson Acosta Marques.

Querella se opuso

El abogado Rodolfo Aseretto, quien representa a la familia de Antonia Almada, también se opuso al recurso de reposición

“La pretensión del abogado de la defensa se contrapone claramente a las disposiciones contenidas en el art. 134 del CPP, sin indicar los posibles motivos o justificación que le impidieron la petición en el momento oportuno como lo establece la ley, razón por la cual solicito el rechazo por la pretensión de la defensa”, manifestó Aseretto ante el juzgado de Curuguaty.

Aseretto aludió a que la ley da un plazo de 48 horas para formular un recurso de reposición y que la defensa lo hizo fuera de tiempo.

Delio Almada, padre de Antonia, le dio el poder a Aseretto para querellar.

Actúa de mala fe

El abogado Rubén Romero manifestó que la defensa actuó con mala fe, con el propósito de dilatar el proceso en forma indebida, violando el deber de los afectados por el caso. “El Código Procesal Penal, en su artículo 112, especifica que las partes deberán litigar con buena fe, evitando los planteos dilatorios y cualquier abuso de las facultades que este Código otorga”, dijo.

El profesional del derecho advirtió que el artículo 114 del CPP establece: “Cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multas en casos graves o reiterados y, en los demás casos con hasta cincuenta días multas o apercibimiento”.

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