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Lorenzo Lezcano, fiscal del caso. / ABC Color

15 de Febrero de 2016
REQUERIMIENTO POR CASO DEL ATENTADO CONTRA PABLO MEDINA Y ANTONIA ALMADA
Por Osvaldo Cáceres Encina
El exhorto de extradición de Flavio Acosta Riveros ya está en Brasil. El mismo es requerido por la justicia paraguaya por el asesinato de Pablo Medina y de Antonia Almada, en carácter de autor material. Acosta fue detenido el pasado 9 de enero en Pato Branco, Brasil y actualmente se encuentra recluido en Foz de Yguazú, ciudad fronteriza del vecino país. En el escrito el juez de Curuguaty, Carlos Martínez, refiere que hay méritos para que sea procesado en Paraguay, conforme a la imputación de los fiscales Sandra Quiñónez y Lorenzo Lezcano. Además enfatiza en que es un ciudadano paraguayo.
El juez Martínez refiere que Vilmar Acosta Marques, entonces intendente de Ypejhú, urdió un plan, en el cual implicó a su hermano Wilson Acosta Marques y a su sobrino Flavio Acosta Riveros para matar al corresponsal de ABC en Curuguaty, Pablo Medina.
El motivo: las publicaciones que ponían en evidencia la implicancia de Neneco en la narcopolitica.
“En ese sentido, siendo aproximadamente las 14:10 horas, del día 16 de octubre de 2014, a una distancia de ocho kilómetros antes de llegar al casco urbano de la ciudad de Villa Ygatimí, Departamento de Canindeyú, República del Paraguay, en un camino vecinal que une esta ciudad y la colonia Ko’ê Porã, Flavio Acosta Riveros y Wilson Acosta Marques, utilizando vestimenta militar, habrían interceptado la camioneta marca Mitubishi, modelo L200, de color blanco, con chapa Nº ABC 033, conducida por Pablo Medina”, refiere el documento.
Añade: “Una vez que el Señor Pablo Medina detuvo la marcha creyendo que se trataba de militares, estas personas que serían Flavio Acosta Riveros y Wilson Acosta Marques, le preguntaron si él era Pablo Medina, quien les contestó que sí era, y sin decir más habrían realizado varios disparos contra el chofer Pablo Medina. Dichos disparos también impactaron en Antonia Maribel Almada Chamorro, quien estaba en el asiento delantero del acompañante. Una vez ejecutados todos los disparos posibles para tener como segura la muerte de Pablo, ambas personas se dieron a la fuga”.
Pablo murió al instante, mientra que Antonia fue auxiliada, pero ya llegó sin signos de vida al hospital de Curuguaty.
Sin embargo, Ruth Almada, hermana de Antonia quien estaba en el asiento de atrás, no presentaba lesiones de bala, debido a que pudo arrojarse al piso de la camioneta, en el momento del atentado.

“Según información brindada por la Policía Nacional, se logró identificar a Flavio Acosta Riveros, como el otro participante del homicidio, quien estaba en compañía de Wilson Acosta Marques. En ese sentido, el personal policial asignado a la investigación entrevistó a un lugareño cercano al lugar del hecho, quien manifestó haber visto a Flavio Acosta Riveros en la casa de un vecino suyo, a quien lo escuchó preguntar si el conductor de la camioneta que pasaba en ese momento era Pablo Medina”.
Agrega: “Por otro lado, Flavio Acosta Riveros una vez que confirmó que la persona que manejaba la camioneta era Pablo Medina, habría llamado a Wilson Acosta y Vilmar Acosta para comunicarles esta información. Esta afirmación se desprende del registro y cruces de llamadas telefónicas con que cuenta el Ministerio Público”.
Sigue diciendo: “Una vez cumplida esta misión de seguimiento, por instrucción de Vilmar Acosta Marques, Flavio Acosta Riveros siguió a la camioneta de Pablo Medina, se adelantó a esta y fue a encontrarse con Wilson Acosta Marques, para esperar el paso de la camioneta de la víctima. Mientras tanto Vilmar Acosta se quedó en la ciudad de Ypejhú, esperando la llamada de confirmación del homicidio de Pablo Medina. El exhorto refiere que se pudo confirmar las ubicaciones de los celulares de Flavio y Wilson, en la zona del atentado.
Del hecho, Flavio supuestamente dio aviso a su tío Vilmar. Esto fue corroborado por Arnaldo Cabrera, chofer de Neneco, quien también está detenido.
Sostienen que es ciudadano paraguayo
El juez Carlos Martínez se adelantó en señalar a la justicia brasileña que Flavio Acosta Riveros es ciudadano paraguayo.
Es que la defensa adelantó que pediría el rechazo de la extradición debido a que Acosta Riveros es brasileño. La justicia del vecino país no extradita a sus connacionales.
“Se adjuntan al presente exhorto fotografías del prófugo, huellas dactilares, copia del acta de nacimiento y certificado de nacimiento expedido por el Registro Civil de las Personas, copia del prontuario civil remitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, entre otros documentos que avalan la identidad del requerido, así como su nacionalidad paraguaya”, refiere el escrito.
Luego enfatiza: “Cabe señalar que el citado ciudadano paraguayo ha ejercido la nacionalidad y ciudadanía paraguaya al haber sido elector en las últimas elecciones generales que es exclusividad de paraguayos naturales, en la cual votó como paraguayo, utilizando la cédula de identidad en este caso”.
Refiere que también activó una línea telefónica móvil de una empresa paraguaya a su nombre, al tiempo de indicar que es pariente de Vilmar Acosta Marques
“Se acompañan los documentos que dan cuenta de su identidad paraguaya”, puntualiza.
Agrega: “A más de los documentos ya citados se agregan más datos sobre la nacionalidad paraguaya de Flavio Acosta Riveros: la Nota D.G.M Nº 082 de fecha 19 de enero de 2016 firmada por el director general de Migraciones, Nota Nº 32 de fecha 22 de enero de 2016 firmada por la agente fiscal dirigida al director del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, Informe del Jefe del Departamento de Identificaciones de fecha 22 de enero de 2016, Nota Nº 31 de fecha 22 de enero de 2016 firmada por la agente fiscal dirigida al director del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, Informe del Jefe del Departamento de Identificaciones de fecha 22 de enero de 2016, Acta de Inscripción de Edilenza Acosta Riveros- expedida por el Registro Civil de las Personas y Acta de Inscripción de Edina Delpilar Acosta Riveros – expedida por el Registro Civil de las Personas, (ambas son hermanas del ciudadano paraguayo Flavio Acosta Riveros), Nota de fecha 13 de enero de 2016 firmada por el director jurídico del TSJE, en la que informa de la afiliación partidaria y las veces que voto”.
El juez refiere que se cumplen con lo establecido en el Acuerdo sobre Extradición del Mercosur, el cual establece en su inciso 4 numeral II): “... todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio o residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas digitales y otros medios que permitan su identificación”.
La pena máxima como posibilidad en caso de una condena
El juez Carlos Martínez menciona al Supremo Tribunal Federal que Flavio Acosta Riveros está procesado por homicidio doloso, con una expectativa de pena mínima de 5 años de cárcel y hasta 30 como máxima.
“Cuando los procesados en una causa penal, como en el caso particular, la conducta del ciudadano paraguayo requerido Flavio Acosta Riveros, se encuentra subsumida en el tipo penal, como se da en el tema de referencia (homicidio doloso), la legislación de fondo paraguaya prevé la medición de las penas en virtud de lo establecido en su Art. 65 del Código Penal paraguayo”, explica.
“Por tanto, sobre la base de los fundamentos expuestos precedentemente, al hoy procesado y requerido a la justicia de la República Federativa del Brasil, en el caso eventual de ser hallado por un Tribunal de Mérito responsable de la comisión del hecho mencionado, le podrá ser aplicada una pena privativa de libertad que tendrá la pena máxima de treinta años y una mínima de cinco años, de acuerdo al artículo 105 inciso 1 y 2 numeral 2 y 4 del Código Penal paraguayo vigente, Ley n.°1160/97 modificado por el Art. 1 de la Ley n.º 3440/08”.
Luego aclara: “Cabe señalar que el Juzgado Penal de Garantías a mí cargo, en su momento, por A.I. Nº 582 de fecha 30 de octubre de 2014, declaró la rebeldía de la ciudadano paraguayo Flavio Acosta Riveros y por providencia de fecha 6 de noviembre de 2014 resolvió declarar la captura internacional del mencionado”.
Concluye señalando: “Igualmente, en el presente proceso penal, teniendo en cuenta los artículos precedentemente citados, la fecha de comisión del hecho punible (16/10/2014), el marco penal aplicable (hasta treinta años de privación de libertad, y en su caso las medidas de seguridad que podrían ser aplicadas), los actos interruptivos, la rebeldía y de acuerdo al cálculo correspondiente, no ha operado la prescripción de la acción, de la pena ni de las medidas de seguridad con respecto al hecho punible investigado por el Ministerio Público”.
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