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El fiscal general del Estado, Javier Díaz Verón, en el centro de la mesa, durante la apertura de la XIX Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur. / ABC Color

20 de Noviembre de 2015
SI DEMOSTRABA QUE ERA BRASILEÑO, NO IBA A SER ENTREGADO AL PARAGUAY
La extradición de Vilmar Acosta Marques fue inédita para el Brasil, dijo ayer a ABC Color el fiscal de Asuntos Internacionales de ese país, Vladimir Aras. Fue la primera vez que se afrontó un caso en el que el requerido se declaraba brasileño. Aras fue enfático al señalar que si no se demostraba que “Neneco” era paraguayo, no se lo iba a extraditar. 
ENCARNACIÓN, Dpto. de Itapúa (Osvaldo Cáceres, Diego Peralbo y Marcos Giménez, enviados especiales). Vladimir Aras, quien participa en esta ciudad de la XIX Reunión Especializada de Ministerios Públicos del Mercosur, no ocultó su complacencia por la extradición de “Neneco”.
Es que su papel consistió en llevar adelante la posición de la Fiscalía General del Brasil que, a su vez, entendió que el narcopolítico es ciudadano paraguayo y no brasileño.
El funcionario brasileño también valoró la colaboración de su par de Paraguay, el fiscal Juan Emilio Oviedo.
“Tuvimos la ayuda de la Fiscalía de Paraguay, por supuesto, para obtener los documentos, la evidencia para presentarla ante la Suprema Corte de Brasil”, señaló.
Fue al aludir al certificado de nacimiento de Vilmar Acosta, el registro de votación, el juicio para confirmar su candidatura al cargo de intendente de Ypejhú y la querella contra Pablo Medina, en la que “Neneco” se declara ciudadano paraguayo, entre otros documentos.
“Y con esos datos, con esas pruebas que vinieron de Asunción, fue posible presentar esta solicitud al Supremo Tribunal Federal y obtener esta extradición que fue como inédita porque no había otros casos de procesados que se decían brasileños y que fueron extraditados por Brasil a otras naciones”, explicó.
“Está prohibido”
Aras fue categórico al señalar que si “Neneco” demostraba que era brasileño, la justicia de ese país no lo iba a extraditar.
“Está prohibido por la Constitución de 1988 (la extradición de nacionales) y solamente esto se dio porque fue posible demostrar con pruebas acabadas que el ciudadano era en verdad paraguayo y no brasileño; por eso es que la Suprema Corte pudo conceder la extradición”, dijo.
También fue determinante para que esta extradición se dé en solo ocho meses la postura asumida por el procurador general de Brasil Rodrigo Janot.
“El fiscal general se empeñó personalmente en este caso y dio su palabra al fiscal general del Paraguay que iba a cuidar este caso con atención, con cautela, con todos los requisitos de la ley brasileña para que la Suprema Corte pueda llegar a un final como el que fue hecho”, manifestó.
En diciembre pasado, una comitiva encabezada por el fiscal general del Estado de Paraguay, Javier Díaz Verón, el fiscal de Asuntos Internacionales, Juan Emilio Oviedo, y la fiscala Sandra Quiñónez, se reunió en Brasilia con el procurador Janot para persuadirle de que Acosta es paraguayo y no brasileño.
En aquella ocasión, Janot les respondió que si los documentos paraguayos demostraban esa situación y si Acosta era detenido en Brasil, él personalmente se iba a encargar del proceso de extradición.
El 4 de marzo, Acosta fue detenido en Caarapoó, estado Mato Grosso del Sur, como acusado de ser el supuesto autor moral del crimen de Pablo Medina, periodista de ABC, y de Antonia Almada, en un atentado ocurrido en el distrito de Villa Ygatimí, departamento de Canindeyú.
Aras, en otro momento, recordó que también fue decisivo para la Fiscalía del Brasil que la víctima del hecho fue un comunicador.
“Fue muy delicado porque hay muchos casos en Brasil de criminales que matan y asesinan a periodistas, personas que trabajan en periódicos y eso es un problema de la ciudadanía en general, porque la prensa trabaja para que nos informe todos y si hay un atentado contra un periodista nos afecta a todos los ciudadanos”, concluyó.
http://www.abc.com.py/edicion-impresa/politica/extradicion-de-neneco-es-inedita-para-el-brasil-1428440.html